El SIGEM es el Sistema Integral para la Gestión Marista. Es un sistema de información con el cuál gestionamos los procesos administrativos y académicos de nuestros alumnos.
Desde abril de 2022 el SIGEM sólo realiza facturas con la versión 4.0 del CFDI.
Generalmente las facturas se generan de manera automática cada vez que el SiGEM detecta un pago. (Previo registro correcto de datos fiscales) y son enviadas al correo electrónico registrado.
De acuerdo al Catálogo del SAT los regimenes fiscales que pueden facturar con el uso de CFDI – D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas). son los siguientes:
Régimen 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
Régimen 606 – Arrendamiento.
Régimen 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
Régimen 608 – Demás Ingresos.
Régimen 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas).
Régimen 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Régimen 614 – Ingresos por intereses.
Régimen 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios.
Régimen 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.
Para que la factura se generé correctamente, es necesario que los Datos Fiscales coincidan al 100% tal cual se muestran en la Constancia de Situación Fiscal.
Los Datos Fiscales obligatorios son:
RFC: (En mayúsculas, sin guiones y sin espacios).
RAZÓN SOCIAL: (Tal cual aparece en la Constancia de Situación Fiscal. En mayúsculas y sin acentos).
Personas Físicas: Empezando con el NOMBRE COMPLETO y después APELLIDOS).
RÉGIMEN FISCAL: El más reciente de los que se mencionan en su Constancia de Situación Fiscal.
C.P.: Código Postal del domicilio fiscal.
Uso de CFDI: Que corresponda con los autorizados por el SAT respecto al Régimen Fiscal en que se encuentre inscrito.
Por lo general, para la deducibilidad de Colegiaturas debe elegir el uso de CFDI. «Pagos por Servicios Educativos».
Le recomendamos consultar con su contador el uso de CFDI que más le convenga respecto al Régimen Fiscal en el cuál está inscrito.
Para que el proceso de facturación funcione optimamente es necesario que los Datos Fiscales estén capturados correctamente previo a realizar pagos en el SIGEM.
Sin embargo:
Si usted realizó algún pago y registró posteriormente sus datos fiscales ó;
No actualizó correctamente sus datos fiscales,
Es posible que el SIGEM le haya generado sus facturas con el RFC Genérico.
En este caso es posible refacturar sus pagos con el RFC correcto. Para ello es necesario que se comunique con el Departamento de Administración e indicar los pagos que necesitan corrección.
IMPORTANTE:
Para el año fiscal 2022 es importante que revise que sus facturas estén correctas a más tardar el 20 de noviembre de 2022.
Si las facturas de mis pagos en SIGEM no se generaron por tener error en alguno de los Datos Fiscales y desea generar las facturas le pedimos haga lo siguiente:
El uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es la opción que mejor describa la utilidad que se le dará a la factura para las deducciones personales, es una razón o motivo de pago que se incorpora en el comprobante (factura). Por lo tanto, es necesario consultar al cliente (receptor) cuál es el uso que reportará ante Hacienda de ésta, ya que de ello dependerá su finalidad fiscal para aspectos de deducción y de acreditamiento.
El uso del CFDI es un dato obligatorio que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de generar un comprobante fiscal digital.
Claves de uso de CFDI
Al expedir el CFDI debe indicarse la clave de uso respectiva, de acuerdo con el Anexo 20 de la Guía de llenado publicada en el Portal del SAT. Esto significa que dependiendo el tipo de transacción realizada se utilizará un código concreto que el usuario debe revisar en dicha guía.
A continuación te mostramos el catálogo de uso del CFDI que el SAT pone a disposición de sus contribuyentes:
En caso de poner una clave que no corresponda al uso real del CFDI, será motivo de cancelación del comprobante erróneo y sustitución ingresando la clave correcta. Esto con el fin de que no afecte la deducción o acreditamiento de impuestos que corresponda.